Desde el día 23 de diciembre de 2024 la ley 27.541 dejará de estar vigente. Desde dicha fecha, el código del “Impuesto PAIS – O5” será deshabilitado en los sistemas globales de distribución.
Los tickets emitidos hasta dicha fecha –que poseen el impuesto ya cobrado-, deberán gestionarse de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Emisiones:
Los pasajes emitidos a partir del 23 de diciembre de 2024 no llevan el impuesto PAIS “O5”.
Devoluciones:
El “Impuesto PAIS – O5” no será reembolsable por la aerolínea a partir de la fecha de la suspensión, aun cuando la tarifa comprada sea reembolsable deberá descontarse el valor del mencionado impuesto y ser solicitada su devolución a ARCA.
Cambios:
A partir de la suspensión del “Impuesto PAIS – O5”, este no podrá ser usado como crédito de diferencias de tarifa, ni como crédito para otros impuestos o fuel charges. Ante un canje donde el sistema automáticamente calcule el cobro (saldo positivo) o la devolución (saldo negativo/remanente) del impuesto O5, se deberá proceder de forma MANUAL y considerar a dicho impuesto como PD (PAID).
El impuesto cobrado sobre el boleto original deberá ser solicitado directamente a ARCA.
Sabre Agencias: En breve, el sistema Sabre Agencias incorporará la funcionalidad que permitirá que, en casos de canje/reissue y devolución, el impuesto O5 se visualice automáticamente como PAID. De este modo, no será necesario realizar operaciones manuales a partir de esa fecha.
Los mantendremos informados sobre cualquier actualización o novedad adicional