Estas instrucciones, términos y condiciones rigen la relación agente-principal entre Qatar Airways (como se define en el Apéndice B) y el Agente (como se define en el Apéndice B) (cada uno una «Parte» y colectivamente las «Partes»), sus subagentes y sus Oficinas de Agente Calificado (como se define en el Apéndice B), y forman parte de los términos del nombramiento del Agente para vender Productos y Servicios de conformidad con cualquier acuerdo aplicable, actualizado periódicamente, incluidos los siguientes términos y condiciones:
(a)- Resolución 824 de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional («IATA») – Acuerdo de Agencia de Venta de Pasajeros («IATA PSAA») y Resolución 812 – Reglas de Agencia de Venta de Pasajeros («IATA PSAR»);
(b)- todas las resoluciones de IATA incorporadas por IATA PSAA e IATA PSAR aplicables a cada Oficina de Agente Calificado; y
(c)- el Acuerdo de Informe de Agentes ARC con respecto a las Oficinas de Agentes Calificados en los Estados Unidos, (colectivamente, los «Acuerdos que rigen a las agencias de viajes»).
https://www.qatarairways.com/tradeportal/en/policies/QAPAP.html